La falsa denuncia en el ámbito de familia

«Un padre no puede borrar al otro de la vida de su hijo. No puede hacerlo porque esto genera un daño irreversible en el menor. Las niñas y los niños no son objetos ni propiedad de sus padres y tienen derecho a ser felices y a disfrutar la vida con ambos progenitores. Si bien pueden existir problemas entre los cónyuges, los niños no pueden dejar de mantener contacto con estos. Basta de falsas denuncias, de violencia infantil, de lágrimas, de experiencias no vividas, de cumpleaños no celebrados, de abrazos y de besos no dados por el mero capricho de uno de los cónyuges.

Los problemas que se presentan durante la separación de los cónyuges se proyectan en la relación que estos mantienen con sus hijos. Esta situación viene acompañada por un conflicto respecto a la determinación y al cumplimiento efectivo del régimen comunicacional. La problemática en que se ven envueltos los cónyuges repercute en el desarrollo de los menores, pues estos no podrán mantener una relación fluida con ambos progenitores. Esta situación se agudiza cuando el progenitor conviviente manipula al menor para rechazar al otro cónyuge. A esto se suma que la relación conflictiva de los progenitores puede desembocar en graves acusaciones, tales como las falsas denuncias de abuso sexual infantil, con el único fin de desprestigiar al cónyuge no conviviente y evitar que este establezca un vinculo paterno-filial con sus hijos. Los hechos descritos afectan gravemente la relación entre el menor y el cónyuge no conviviente a tal punto de generar un alejamiento definitivo entre estos y romper el vinculo paternofilial que los une.

El tema abordado es de carácter muy complejo, ya que involucra derechos de los menores, quienes a pesar de no ser responsables del conflicto entre los progenitores se ven afectados de una manera especial. Conviene precisar que la separación entre los miembros de la familia genera un periodo de transición para el niño, pues el vinculo que mantenía con sus padres ya no será el mismo. Este cambio resulta adverso cuando ambos cónyuges se entrampan en una batalla motivada por cuestiones persona- les en la que consideran que el niño es un trofeo.

En este contexto, los cónyuges acuden a la vía judicial para que el juez establezca un régimen comunicacional. Frente a esta situación que pone en riesgo el bienestar de los menores, surge la necesidad de que los jueces de familia prioricen el interés superior del niño y que solo en situaciones excepcionales el juez suspenda o suprima el régimen comunicacional.

Sobre la base de la problemática expuesta, consideramos conveniente formular los siguientes interrogantes: ¿que efectos genera la interposición de una falsa denuncia de abuso sexual en el régimen comunicacional?, ¿existe la posibilidad de modificar el régimen comunicacional cuando se comprueba que el cónyuge no conviviente ha sido falsamente denunciado?, ¿qué actuaciones debe realizar el juez para garantizar el regimen de comunicación cuando se presenta una situación de manipulación del menor?

El objetivo que pretendemos alcanzar con la presente investigación consiste en establecer los efectos que genera la falsa denuncia de abuso sexual interpuesta por el cónyuge conviviente contra el otro cónyuge en el cumplimiento del régimen comunicacional. Cabe precisar que este trabajo se centra en las denuncias realizadas en una situación en la que los cónyuges se encuentran en conflicto a raíz de un divorcio. En este sentido, desarrollamos aspectos referidos al régimen comunicacional, el síndrome de alienación parental, el impedimento de contacto, la falsa denuncia, el delito de abuso sexual simple y la determinación de la responsabilidad del denunciado. Estos temas serán abordados sobre la base de estudios normativos, doctrinarios y jurisprudenciales.

La relevancia de esta publicación está en proponer criterios para que los jueces garanticen el derecho de comunicación entre padres e hijos y establezcan soluciones rápidas y prácticas. Consideramos que el resguardo del ejercicio de este derecho permitirá la consolidación del vínculo paternofilial y que el régimen comunicacional no se vea afectado por las discrepancias de los cónyuges ni subordinado a las falsas denuncias que uno realice en contra del otro. Asimismo, sostenemos que la fijación de un régimen comunicacional en un plazo razonable beneficiará al niño, el cual tendrá la posibilidad de desarrollarse bajo el cuidado de ambos progenitores».

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